Resolución 1644 de 2026: Lo Que Cambia en Telemedicina para Fisioterapeutas en Colombia

TL;DR
- El Ministerio de Salud expidió la Resolución 1644 el 31 de julio de 2026. La norma reemplaza la Resolución 2654 de 2019.
- La telesalud comprende teleorientación, teleapoyo y teleeducación sin habilitación. La telemedicina exige habilitación en el REPS.
- La resolución regula cuatro categorías de telemedicina. Son telexperticia, teleconcepto, teleconsulta y telemonitoreo.
- Los prestadores con servicios ya habilitados cuentan con doce meses para ajustarse. Las clínicas de fisioterapia deben revisar su categoría, habilitación y documentación.
- La inteligencia artificial puede apoyar la atención bajo supervisión humana, pero no puede sustituir el juicio clínico. Este análisis ofrece una lectura inmediata de una norma aún no cubierta ampliamente por medios especializados en fisioterapia en español.
Qué cambió el 31 de julio de 2026 y por qué
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1644 de 2026 el 31 de julio de 2026. La norma derogó y sustituyó la Resolución 2654 de 2019, que había regulado la telesalud y la telemedicina en Colombia durante más de seis años.
La nueva resolución actualiza el marco para distinguir las actividades de telesalud de los servicios de telemedicina sujetos a habilitación. También regula cuatro categorías de telemedicina e incorpora reglas sobre consentimiento, atención de menores y personas con discapacidad, inteligencia artificial, interoperabilidad clínica, y acceso en zonas rurales. Estas disposiciones responden a formas de atención remota que el marco de 2019 no desarrollaba con el mismo nivel de detalle.
Los prestadores que ya tienen servicios habilitados disponen de un periodo de transición de doce meses para adaptarlos a los nuevos requisitos. Las clínicas de fisioterapia deben usar ese plazo para revisar cómo clasifican sus servicios, qué habilitación registraron ante el REPS, y qué cambios requieren sus documentos y sistemas clínicos. Una videollamada de seguimiento, por ejemplo, puede recibir un tratamiento regulatorio distinto según su finalidad clínica y la categoría bajo la cual opere.
Telesalud vs. telemedicina: la distinción que determina si necesitas habilitación
La Resolución 1644 separa las actividades de telesalud de la prestación de servicios mediante telemedicina. Una clínica debe clasificar cada actividad según su propósito y alcance clínico, no según la herramienta utilizada. Una videollamada puede servir para educación general o para una consulta clínica individual, pero cada uso recibe un tratamiento regulatorio diferente.
La teleorientación ofrece información, consejería o guía remota sobre asuntos relacionados con la salud. Por ejemplo, un fisioterapeuta puede explicar medidas generales de autocuidado o indicar cuándo conviene solicitar una valoración. La teleorientación no equivale a una teleconsulta cuando no incluye una valoración clínica individual ni decisiones sobre el tratamiento de una persona.
El teleapoyo permite que un profesional de salud reciba asistencia remota de otro profesional para desarrollar una actividad. En fisioterapia, podría incluir la orientación de un colega con experiencia en un área específica, siempre que la actividad no se convierta en una categoría regulada de telemedicina. La teleeducación utiliza tecnologías de comunicación para impartir formación en salud a pacientes, cuidadores, comunidades o personal sanitario.
La teleorientación, el teleapoyo y la teleeducación no requieren habilitación como servicios de salud ante el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, conocido como REPS. La telemedicina sí requiere habilitación porque comprende la prestación remota de servicios de salud por profesionales autorizados. Una valoración funcional por videollamada, el ajuste individual de un plan terapéutico o el seguimiento clínico remoto pueden entrar en ese ámbito.
Cada clínica debe resolver primero esta clasificación. Si la actividad corresponde a telemedicina, deberá identificar después si opera como telexperticia, teleconcepto, teleconsulta o telemonitoreo y cumplir las condiciones aplicables a esa categoría.
Las cuatro categorías de telemedicina y sus condiciones de operación
La Resolución 1644 organiza la telemedicina en cuatro categorías según quién participa, cómo ocurre la interacción y qué función clínica cumple. Cada categoría forma parte de la telemedicina y requiere que el prestador habilite el servicio correspondiente ante el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, REPS.
La teleconsulta y el telemonitoreo suelen tener la aplicación más directa en fisioterapia. La teleconsulta cubre el encuentro clínico remoto con el paciente, mientras que el telemonitoreo permite revisar información generada entre consultas y actuar cuando los datos requieren una modificación del manejo.
Una clínica puede usar ambas categorías dentro de un modelo de telerehabilitación, pero debe identificar cada actividad correctamente. Una videollamada de seguimiento puede constituir una teleconsulta, mientras que la revisión periódica de adherencia y síntomas corresponde al telemonitoreo. La herramienta tecnológica no determina la categoría por sí sola. El tipo de interacción y la finalidad clínica determinan la clasificación y los requisitos aplicables.
El punto de enlace y el acceso en zonas rurales
El punto de enlace permite que una persona acceda a servicios de telemedicina desde una ubicación cercana, aunque el profesional responsable se encuentre en otro municipio. Funciona como un espacio con conectividad y equipos para facilitar la atención remota, pero no constituye una quinta categoría de telemedicina ni reemplaza la habilitación exigible al prestador.
Personal capacitado atiende el punto de enlace y acompaña al paciente en el uso de la tecnología. Su participación puede incluir preparar la conexión, apoyar el intercambio de información y facilitar la comunicación con el profesional remoto. El personal del punto no sustituye al fisioterapeuta ni asume decisiones clínicas fuera de sus competencias.
Para una clínica que atiende poblaciones dispersas, esta figura permite ampliar la cobertura sin abrir una sede asistencial completa en cada municipio. La clínica aún debe definir bajo cuál categoría presta el servicio, asignar responsabilidades y asegurar la privacidad, el consentimiento informado y el registro clínico correspondientes.
Consentimiento informado y asentimiento: qué exige la nueva resolución
La clínica debe obtener y documentar el consentimiento informado antes de iniciar una teleconsulta o incorporar al paciente en un esquema de telemonitoreo. El paciente debe recibir información comprensible sobre la modalidad de atención, su alcance, los riesgos previsibles, las alternativas disponibles, el tratamiento de sus datos y la posibilidad de retirar su autorización.
El registro clínico debe permitir comprobar quién informó al paciente, quién otorgó el consentimiento, cuándo lo hizo y para qué servicio. La clínica también debería conservar el medio utilizado para obtenerlo, como un formulario electrónico, una grabación autorizada o un documento firmado. Un consentimiento general para el tratamiento presencial no demuestra por sí solo que el paciente aceptó la atención remota.
La Resolución 1644 también exige considerar el asentimiento de menores de edad y personas con discapacidad cuando corresponda. El asentimiento recoge la voluntad de la persona mediante una explicación adaptada a su edad, capacidad de comprensión y forma de comunicación. La clínica debe ofrecer los apoyos necesarios y dejar constancia de la respuesta del paciente.
El asentimiento no reemplaza el consentimiento que deba otorgar el representante, apoyo o persona legitimada en cada caso. Ambos registros deben quedar vinculados a la historia clínica y al servicio remoto autorizado.
Una clínica puede convertir estas exigencias en una verificación previa dentro de su flujo digital. Antes de la atención, el fisioterapeuta confirma la identidad, entrega la información pertinente, resuelve preguntas y registra el consentimiento. Cuando aplique, también documenta el asentimiento y los apoyos de comunicación utilizados.
Inteligencia artificial como apoyo: los límites que fija la norma
La Resolución 1644 de 2026 permite usar inteligencia artificial como herramienta de apoyo bajo supervisión humana. Un sistema puede organizar información, sugerir opciones o facilitar tareas clínicas, pero no puede reemplazar el juicio del fisioterapeuta ni asumir decisiones sobre diagnóstico, tratamiento o seguimiento.
En la prescripción de ejercicio, la IA puede proponer actividades según los datos disponibles. El fisioterapeuta debe revisar cada sugerencia y decidir si corresponde al estado funcional, las restricciones y los objetivos del paciente. La recomendación automatizada no elimina la necesidad de una valoración clínica individual.
En el triaje, una herramienta puede clasificar respuestas o detectar señales que requieren revisión. El fisioterapeuta conserva la responsabilidad de interpretar esos resultados y definir la conducta clínica. Una clasificación algorítmica no debe decidir por sí sola si el paciente puede continuar a distancia, necesita una teleconsulta o requiere atención presencial.
En la documentación, la IA puede resumir una sesión, ordenar notas o preparar un borrador. El profesional debe comprobar que el registro represente lo ocurrido y corregir errores antes de incorporarlo a la historia clínica.
La clínica necesita definir quién revisa cada resultado generado por IA y en qué momento ocurre esa revisión. También debe evitar flujos en los que una recomendación automatizada llegue al paciente como una indicación clínica definitiva sin intervención del fisioterapeuta. La responsabilidad profesional permanece en la persona que presta el servicio.
Interoperabilidad con la Historia Clínica Electrónica
La interoperabilidad exige que la información generada durante la atención remota pueda incorporarse a la Historia Clínica Electrónica y consultarse dentro del registro asistencial correspondiente. Una plataforma aislada que conserva datos sin capacidad de intercambio con la HCE puede dejar incompleto el registro clínico.
El requisito cobra especial importancia en telemonitoreo. Los datos de adherencia, evolución, síntomas y cumplimiento de un programa de ejercicios en casa pueden respaldar decisiones clínicas, pero deben quedar vinculados con la identificación correcta del paciente y su atención. La clínica también debe preservar la integridad, disponibilidad, confidencialidad y trazabilidad de esa información durante su transferencia y almacenamiento.
La interoperabilidad constituye una obligación distinta del consentimiento informado y de la habilitación ante el REPS. El consentimiento autoriza la atención bajo las condiciones explicadas al paciente, mientras que la habilitación permite prestar la categoría declarada. La interoperabilidad determina cómo los sistemas clínicos intercambian y conservan los datos producidos durante el servicio.
Antes de usar una herramienta de telerehabilitación, la clínica debe comprobar qué información puede exportar o integrar, en qué formato la entrega y cómo se incorpora a su HCE. Una revisión técnica y documental permite detectar si el personal depende de transcripciones manuales o archivos separados que podrían afectar la continuidad del registro.
El régimen de transición de doce meses: qué deben hacer los prestadores ya habilitados
La Resolución 1644 rige desde su publicación y reemplaza de inmediato el marco de la Resolución 2654 de 2019. Por tanto, las nuevas solicitudes de habilitación y los servicios que empiecen a operar deben ajustarse a las categorías, condiciones técnicas y obligaciones actuales desde el comienzo.
Los prestadores que ya tenían servicios de telemedicina habilitados cuentan con doce meses para adaptarlos. Durante ese periodo, la clínica debe identificar la categoría aplicable, revisar su inscripción en el REPS y actualizar sus procedimientos de consentimiento, historia clínica, interoperabilidad y supervisión tecnológica. El plazo funciona como un periodo de adecuación, no como una autorización para mantener sin revisión los procedimientos anteriores.
Cada clínica debe calcular la fecha límite a partir de la entrada en vigor indicada en la publicación oficial. Conviene documentar la revisión interna y tramitar con anticipación cualquier novedad requerida en el REPS, en lugar de esperar al último mes.
Cuando vence el plazo, el prestador ya no puede ampararse en las condiciones transitorias. Si el servicio no cumple los nuevos requisitos, la habilitación anterior por sí sola no acredita su adecuación a la Resolución 1644. La clínica deberá corregir las condiciones pendientes y abstenerse de prestar la modalidad afectada cuando no pueda garantizar su cumplimiento, sin perjuicio de las medidas que adopte la autoridad sanitaria.
Checklist de cumplimiento para clínicas de fisioterapia y kinesiología
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Clasifique cada servicio remoto. Separe las actividades de teleorientación, teleapoyo y teleeducación de los servicios que constituyen telemedicina. Documente el criterio utilizado para clasificar cada modalidad que ofrece la clínica.
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Revise la categoría de telemedicina. Determine si cada servicio corresponde a telexperticia, teleconcepto, teleconsulta o telemonitoreo. Preste especial atención a las consultas remotas y al seguimiento de ejercicios, síntomas o adherencia.
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Verifique la habilitación ante el REPS. Confirme que los servicios clasificados como telemedicina cuentan con la habilitación aplicable. Revise que la información registrada describa correctamente la modalidad que la clínica presta.
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Evalúe el uso de puntos de enlace. Si la clínica atiende poblaciones rurales o dispersas, defina si necesita esta figura operativa. Documente quién atenderá el punto y cómo se conectará con el servicio de telemedicina habilitado.
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Actualice el consentimiento informado. Revise los formatos y el procedimiento para obtener, registrar y conservar el consentimiento antes de una teleconsulta o un telemonitoreo. Incluya el asentimiento cuando el paciente sea menor de edad o una persona con discapacidad y corresponda solicitarlo.
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Delimite el uso de inteligencia artificial. Identifique las herramientas que apoyan la prescripción de ejercicios, la clasificación inicial o la documentación. Asigne a un fisioterapeuta la supervisión de sus resultados y deje claro que la decisión clínica corresponde al profesional.
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Verifique la interoperabilidad de la HCE. Compruebe que la información generada durante la atención remota pueda incorporarse a la Historia Clínica Electrónica. Revise especialmente los datos de adherencia, evolución y seguimiento capturados durante el telemonitoreo.
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Confirme el plazo de transición. Si la clínica ya tenía servicios habilitados bajo la Resolución 2654 de 2019, registre la fecha límite del periodo de doce meses. Asigne responsables y fechas internas para completar los ajustes antes de que termine el plazo.
Telemonitoreo y adherencia: dónde encajan herramientas como Physitrack
El telemonitoreo requiere que el fisioterapeuta reciba información sobre la evolución del paciente y la use para orientar el seguimiento clínico. Enviar un programa de ejercicios en casa sin revisar su ejecución, adherencia o progreso no cubre por sí solo esa función.
Physitrack permite crear programas personalizados con su HEP Builder y entregarlos al paciente mediante PhysiApp. La aplicación registra la adherencia y el progreso, lo que ayuda al fisioterapeuta a identificar ejercicios completados y cambios reportados por el paciente. Las funciones de telesalud también permiten mantener sesiones remotas dentro del mismo flujo de atención.
Physitrack puede aportar herramientas tecnológicas a un modelo de telemonitoreo, pero la plataforma no habilita a una clínica ante el REPS ni acredita por sí misma el cumplimiento de la Resolución 1644. Cada clínica debe determinar la categoría de su servicio, documentar el consentimiento informado, conservar el juicio clínico humano y verificar cómo incorpora los datos a su Historia Clínica Electrónica. También debe evaluar sus propios requisitos de seguridad, interoperabilidad y protección de datos antes de adoptar cualquier plataforma.
Lo que esto significa para la fisioterapia en Colombia
La Resolución 1644 consolida la atención remota como una modalidad ordinaria dentro de la fisioterapia en Colombia. La norma define categorías, responsabilidades clínicas y condiciones tecnológicas más precisas, lo que permite integrar la telerehabilitación en modelos híbridos de atención con mayor claridad operativa.
Las clínicas que adopten pronto estas reglas podrán diseñar servicios remotos como parte estable de su práctica. Podrán combinar valoración clínica, programas de ejercicios en casa y seguimiento a distancia según las necesidades de cada paciente. Esa preparación también facilitará la atención de personas con barreras geográficas o dificultades para acudir regularmente a consulta.
La tecnología seguirá ocupando un papel de apoyo. El fisioterapeuta conservará la responsabilidad sobre las decisiones clínicas, la documentación y la continuidad del tratamiento.
Preguntas frecuentes
¿La teleorientación requiere habilitación?
La teleorientación pertenece a la telesalud y no requiere habilitación como servicio de telemedicina ante el REPS. El uso de Physitrack no determina cómo debe clasificarse una actividad clínica. La clínica debe revisar si su atención se limita a orientar o si constituye una teleconsulta habilitable.
¿Qué pasa si mi clínica ya está habilitada bajo la Resolución 2654?
La Resolución 1644 concede un periodo de transición para adaptar los servicios habilitados bajo la norma anterior. La incorporación de Physitrack no reemplaza la actualización de la habilitación ni las revisiones internas. La clínica debe confirmar su categoría y completar los ajustes dentro del plazo aplicable.
¿Puede un fisioterapeuta usar IA para diseñar programas de ejercicio bajo esta norma?
La norma permite usar inteligencia artificial como apoyo bajo supervisión humana y sin sustituir el juicio clínico. Un fisioterapeuta que use funciones asistidas por IA en Physitrack conserva la responsabilidad sobre cada programa prescrito. La revisión profesional permite adaptar los ejercicios a la valoración y evolución del paciente.
¿Qué es el punto de enlace?
El punto de enlace facilita el acceso remoto a servicios de salud en lugares donde el paciente necesita apoyo para conectarse. Physitrack puede servir como herramienta tecnológica dentro de una atención remota, pero no constituye por sí mismo un punto de enlace. La clínica debe cumplir las condiciones operativas y de personal descritas en la resolución.
¿Cuánto dura el régimen de transición?
El régimen de transición dura doce meses para los prestadores que ya tenían servicios habilitados. La contratación o uso de Physitrack no modifica ese plazo regulatorio. La clínica puede aprovechar ese periodo para revisar su habilitación, documentación e interoperabilidad.
