La telerehabilitación en las consultas de fisioterapia alemanas: qué es legalmente posible y cómo llevarla a cabo con éxito

12 de septiembre de 2026

En resumen

  • La telerehabilitación está permitida como tratamiento por videoconferencia en el marco de una prescripción médica vigente, siempre que resulte terapéuticamente adecuada, que el paciente dé su consentimiento y que se utilice una aplicación que cumpla con la normativa de protección de datos.
  • Al menos una sesión por prescripción médica debe realizarse en persona. Las exploraciones, las técnicas manuales y los tratamientos en casos de riesgo elevado de caídas siguen requiriendo una cita presencial.
  • El GKV reembolsa determinados servicios de fisioterapia prestados por videoconferencia dentro de unos límites cuantitativos establecidos. Las consultas los documentan con una abreviatura como «TM», que significa «servicio de telemedicina». Las personas con seguro privado deben aclarar previamente el reembolso de los gastos.
  • Las consultas deberían optar por un servicio de videoconferencia certificado que garantice una transmisión de imagen estable. El software debería permitir personalizar directamente los programas de ejercicios y cumplir los requisitos del RGPD, como el tratamiento por encargo, el consentimiento y la trazabilidad del tratamiento de datos.

¿Qué significa concretamente la telerehabilitación en fisioterapia?

La telerehabilitación se refiere a la atención fisioterapéutica a través de medios de comunicación digitales. En el sistema de asistencia sanitaria pública alemán (GKV), el tratamiento por videoconferencia constituye, sobre todo, el caso de aplicación regulado legalmente. Los fisioterapeutas llevan a cabo una sesión de tratamiento mediante vídeo en directo, por ejemplo, para supervisar los movimientos, adaptar los ejercicios o comentar la evolución de la terapia. La prescripción habitual de tratamientos terapéuticos sigue vigente. No es necesaria una prescripción específica para la telerehabilitación.

El artículo 2a, apartado 3, de la Directiva sobre productos sanitarios permite los tratamientos por videoconferencia siempre que sean adecuados desde el punto de vista terapéutico. La consulta debe utilizar una aplicación que cumpla con la normativa de protección de datos y obtener el consentimiento del paciente o la paciente. Por lo tanto, la telerehabilitación no sustituye automáticamente al tratamiento presencial, sino que complementa la atención en curso con sesiones terapéuticas que pueden realizarse de forma profesional sin necesidad de una exploración manual ni de contacto físico directo.

Un diagnóstico exclusivamente a distancia se diferencia de este modelo porque se basaría exclusivamente en los medios de comunicación para recabar los datos clínicos. La telemonitorización también cumple una función diferente. En este caso, una aplicación digital transmite o registra datos como la frecuencia de los ejercicios, las molestias o los datos de movimiento, sin que se lleve a cabo al mismo tiempo un tratamiento por videoconferencia. Una consulta puede combinar la telemonitorización y el tratamiento por videoconferencia, pero ambos procesos requieren una clasificación específica desde el punto de vista profesional y de la protección de datos.

Los tratamientos por videoconferencia surgieron inicialmente a raíz de unas normas especiales temporales relacionadas con la COVID-19 a partir de marzo de 2020. Tras la finalización de dichas normas, la fisioterapia pasó a formar parte de la atención sanitaria habitual en abril de 2022. El mercado sigue evolucionando en consecuencia. Según un análisis de mercado europeo, Alemania alcanzó en 2025 una cuota del 22,5 % en el mercado europeo de la rehabilitación virtual y la telerehabilitación. La cuota de mercado describe la actividad económica y no permite determinar cuántas consultas alemanas ofrecen realmente videoterapia. Sin embargo, muestra que las ofertas de rehabilitación digital ya constituyen un ámbito asistencial relevante en Alemania.

Para qué pacientes y situaciones terapéuticas es adecuada la telerehabilitación

La telerehabilitación resulta especialmente adecuada para el seguimiento de la evolución y la atención posterior a una primera consulta en la consulta. Permite observar las secuencias de movimientos, comentar las reacciones ante el esfuerzo y adaptar el programa de ejercicios de forma inmediata. Además, las dudas sobre la ejecución de los ejercicios o sobre cómo afrontar las molestias suelen poder aclararse a través del vídeo. La primera cita de un caso prescrito debe realizarse de forma presencial para los asegurados del GKV.

Los pacientes que deben recorrer largas distancias para acudir a sus citas pueden beneficiarse de una combinación de citas presenciales y por videoconferencia. Un informe de mercado europeo señala que la escasez de personal cualificado y el acceso limitado a la rehabilitación en las zonas rurales son factores clave que impulsan las ofertas digitales. Las citas por videoconferencia pueden evitar desplazamientos innecesarios y facilitar la atención continua entre una cita presencial y otra.

Las personas con movilidad reducida también pueden participar, siempre que puedan realizar los ejercicios en casa de forma segura. En caso de necesitar cuidados, debe haber un cuidador presente o localizable en breve plazo. Además, los pacientes deben tener conocimientos tecnológicos suficientes, una conexión a Internet estable y un espacio protegido. Si existe un alto riesgo de caídas, aparecen nuevos síntomas de causa desconocida o se requieren exploraciones manuales, seguirá siendo necesaria una cita presencial.

El contrato marco del GKV limita la proporción de sesiones por videoconferencia según el tipo de tratamiento. En el caso de la fisioterapia, ya sea individual o en grupo, así como en la fisioterapia para la fibrosis quística, hasta el 50 % de las sesiones prescritas pueden realizarse por videoconferencia. En el caso de la fisioterapia del SNC según el método Bobath, se permiten como máximo tres sesiones por prescripción, tanto para niños como para adultos. Para la terapia manual, se prevé como máximo una sesión por videoconferencia. Este tipo de sesión resulta más adecuada para el seguimiento de la evolución y la orientación, ya que las técnicas manuales requieren un contacto directo.

Dónde están los límites: cuándo sigue siendo necesaria una inspección in situ

La primera consulta de un caso cubierto por el seguro médico público (GKV) debe realizarse en persona, antes de que pueda llevarse a cabo una consulta por videoconferencia. En la cita presencial, podrá evaluar de forma más fiable la movilidad, la resistencia y los posibles riesgos para la seguridad. Además, los médicos pueden excluir la consulta por videoconferencia en el campo de observaciones de la receta médica.

Los exámenes táctiles y las técnicas de tratamiento no pueden realizarse de forma adecuada a través de un vídeo. No es posible palpar la tensión de los tejidos, examinar manualmente las articulaciones ni asegurar físicamente al paciente durante un ejercicio. Por lo tanto, los síntomas nuevos, poco claros o que hayan cambiado notablemente suelen requerir una nueva cita presencial y, en su caso, una evaluación médica.

Un mayor riesgo de caídas puede ser un motivo para descartar el tratamiento por videoconferencia. Es posible que el encuadre de la imagen no muestre todo el espacio de movimiento y que no se pueda sujetar a un paciente en caso de caída. En el caso de pacientes que requieran cuidados o que tengan problemas de equilibrio, debe haber un cuidador presente o disponible de inmediato.

Contar con los conocimientos tecnológicos suficientes es también uno de los requisitos previos. Los pacientes deben saber manejar la aplicación de vídeo, orientar la cámara de forma adecuada y seguir las instrucciones con seguridad. Las averías técnicas o una calidad de imagen insuficiente pueden hacer necesario volver al tratamiento presencial.

El artículo 7, apartado 4, del Código Deontológico Modelo de la Medicina no se aplica directamente a los fisioterapeutas. Sin embargo, el principio de diligencia allí establecido ofrece un paralelismo profesional. El tratamiento a distancia solo es viable si puede garantizar, con la diligencia necesaria, el diagnóstico, el objetivo terapéutico, la seguridad y la documentación. En caso de duda, el tratamiento debe realizarse presencialmente.

El marco jurídico: prohibición de la atención médica a distancia, excepciones y Directiva sobre medicamentos

El término «prohibición del tratamiento a distancia», de uso frecuente, procede del derecho profesional médico y no se aplica tal cual a la fisioterapia. Según el artículo 7, apartado 4, del Código Deontológico Modelo para Médicos, los médicos tratan, por regla general, en contacto personal. Un tratamiento basado exclusivamente en medios de comunicación está permitido en casos concretos, siempre que sea médicamente justificable, se mantenga la diligencia necesaria y se informe al paciente sobre las particularidades del mismo. En este contexto, ya no se exige de forma excepcional un contacto personal previo con el médico.

No existe un código deontológico uniforme a nivel federal para los fisioterapeutas que incluya un artículo sobre el tratamiento a distancia con una redacción idéntica. En el seguro médico público, son sobre todo la Directiva sobre productos terapéuticos y el contrato marco del GKV los que determinan cuándo está permitido el tratamiento por videoconferencia. La Ley de Prestaciones Médicas a Distancia (DVPMG) estableció en 2021 la base jurídica para la prestación permanente de servicios de telemedicina por parte de los proveedores de productos terapéuticos. Desde 2022, el tratamiento por videoconferencia en fisioterapia forma parte de la asistencia sanitaria habitual y se basa actualmente en el artículo 2a, apartado 3, de la Directiva sobre productos terapéuticos.

La Directiva sobre medicamentos permite el tratamiento por videoconferencia siempre que sea adecuado desde el punto de vista terapéutico y se utilice una aplicación que respete la protección de datos. El paciente debe dar su consentimiento por escrito tras haber sido informado y puede revocar dicho consentimiento en cualquier momento. La primera sesión de un tratamiento prescrito debe realizarse en persona. A continuación, los fisioterapeutas decidirán, en función del objetivo terapéutico, los resultados de la evaluación y la seguridad del paciente, si pueden realizarse por videoconferencia las sesiones posteriores autorizadas. El médico que prescribe el tratamiento puede excluir el tratamiento por videoconferencia en el campo de observaciones.

Para los tratamientos cubiertos por el seguro médico público (GKV) se aplican requisitos organizativos adicionales. La consulta debe utilizar un proveedor de servicios de videoconferencia certificado que figure en la lista oficial de la Asociación Central del Seguro Médico Público (GKV-Spitzenverband). Las aplicaciones habituales de videollamadas no cumplen automáticamente este requisito. El terapeuta debe realizar el tratamiento desde las instalaciones autorizadas de la consulta, en una sala separada y protegida contra miradas y escuchas indiscretas. Por lo tanto, en principio no está previsto que se realicen tratamientos por videoconferencia cubiertos por el GKV desde la oficina en casa.

El criterio de diligencia profesional limita cualquier tratamiento a distancia, independientemente de la disponibilidad técnica. En cuanto la exploración, la evaluación segura de la movilidad o el tratamiento requieran un contacto directo, la consulta deberá pasar a un tratamiento presencial. Asimismo, las averías técnicas o el deseo del paciente justifican en todo momento el regreso a la consulta.

La publicidad de los tratamientos a distancia está sujeta, además, al artículo 9 de la Ley de publicidad de productos sanitarios. La publicidad no puede prometer un tratamiento genérico sin contacto personal cuando las normas profesionales reconocidas exijan dicho contacto. Por lo tanto, las consultas deben redactar el contenido de su página web y las descripciones de las citas de forma objetiva y concisa.

Las normas profesionales, los contratos y las normas de facturación pueden sufrir modificaciones o aplicarse de forma diferente en función del contexto asistencial. Los titulares de consultas deberían aclarar cualquier duda concreta con su colegio profesional, la seguridad social correspondiente o un servicio de asesoramiento jurídico especializado antes de comenzar su actividad.

Telerehabilitación y DiGA: dos categorías diferentes

Una DiGA es un producto sanitario digital que puede utilizarse de forma autónoma, mientras que la telerehabilitación se refiere a una forma de tratamiento fisioterapéutico. Para que el seguro médico público cubra los gastos de una DiGA, es necesario que la BfArM haya evaluado la aplicación y la haya incluido en el registro de DiGA. Los asegurados obtienen acceso a ella tras una prescripción médica o psicoterapéutica, o tras presentar una solicitud ante su seguro médico.

El pago de una DiGA se gestiona directamente entre la aseguradora médica y el fabricante. Una consulta de fisioterapia no prescribe su uso ni factura su utilización como producto terapéutico. Algunas DiGA prevén servicios médicos o psicoterapéuticos complementarios. Dichos servicios no sustituyen al tratamiento fisioterapéutico por videoconferencia.

En el caso de la telerehabilitación, en cambio, la consulta presta un servicio de fisioterapia en el marco de una prescripción de productos terapéuticos ya existente. Los tratamientos por videoconferencia autorizados se facturan a través de la consulta, de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos de facturación aplicables a los productos terapéuticos. Por lo tanto, la telerehabilitación no requiere su inclusión en el registro DiGA. No obstante, la solución de vídeo utilizada debe cumplir los requisitos pertinentes en materia de protección de datos, consentimiento y, en su caso, la certificación del servicio de vídeo.

Ambas categorías pueden utilizarse de forma paralela. Por ejemplo, un paciente puede utilizar una aplicación incluida en la lista para realizar su entrenamiento de forma autónoma y, además, recibir seguimientos fisioterapéuticos por vídeo. Debe documentar ambos servicios por separado y no puede facturar el uso de una DiGA como una sesión terapéutica prestada.

Nuestro artículo de análisis en profundidad sobre la reforma de las DiGA de 2026 aborda los cambios normativos relativos a las aplicaciones digitales de salud. En cambio, en lo que respecta a la telerehabilitación, siguen siendo determinantes la Directiva sobre productos sanitarios, el contrato marco del GKV y las condiciones concretas de cobertura de los costes.

La facturación en la consulta: el seguro médico público (GKV), el seguro médico privado (PKV) y lo que deben comprobar las consultas

En el caso de los asegurados del GKV, las consultas facturan las consultas por videoconferencia con sus propios números de posición, aplicando la tarifa vigente correspondiente a la prestación presencial. En el caso de las prescripciones habituales, se aplican los códigos X0521 para fisioterapia individual, X0621 para fisioterapia en grupo, X0722 para fisioterapia en casos de fibrosis quística, X0728 para fisioterapia del SNC en niños según el método Bobath, X0720 para fisioterapia del SNC en adultos según el método Bobath y X1221 para terapia manual. En el caso de las prescripciones en blanco, se aplican los códigos 20536 para fisioterapia individual, 20539 para fisioterapia en grupo y 20544 para terapia manual.

El GKV establece límites fijos para la proporción de sesiones por vídeo. En los programas KG Individual, KG Grupo y KG Fibrosis quística, hasta el 50 % de las sesiones prescritas pueden realizarse por vídeo. En el programa KG-ZNS según Bobath se permiten como máximo tres sesiones, y en Terapia Manual, como máximo una. La consulta debe utilizar un servicio de vídeo certificado y llevar a cabo el tratamiento en salas de consulta autorizadas y protegidas.

Una documentación completa garantiza la facturación. La consulta anota en el reverso de la receta, en el campo de la firma, una abreviatura como «TM» para indicar que se trata de una prestación de telemedicina. La abreviatura exacta puede variar en función del formulario y de la entidad financiadora, por lo que las consultas deben consultarlo con su oficina de facturación o con su seguro médico. El paciente confirma la cita de forma digital con los datos necesarios, mediante un justificante en PDF del servicio de videoconferencia o, posteriormente, mediante una firma manuscrita. El consentimiento y la confirmación de la cita se conservan en el historial clínico del paciente y deben poder presentarse en caso de inspección.

Las consultas de fisioterapia podrán solicitar, según la normativa vigente a 30 de abril de 2026, ayudas a tanto alzado para su equipamiento técnico. La ayuda a tanto alzado para hardware asciende a 950 euros por consulta y año para los ejercicios de solicitud comprendidos entre 2025 y 2027. La subvención a tanto alzado para software asciende a 300 euros por consulta y año para el periodo comprendido entre 2025 y 2028. Los requisitos son haber realizado y facturado al menos una consulta por videoconferencia cubierta por el Seguro Médico Público (GKV) en el año correspondiente, así como haber incurrido en gastos reales. La solicitud debe presentarse anualmente antes de que finalice el año a través del portal de solicitudes del GKV.

En el caso de los pacientes con seguro privado y los que pagan por cuenta propia, las consultas pueden acordar con mayor libertad el alcance, el precio y el lugar del tratamiento. En principio, es posible realizar consultas por videoconferencia desde la oficina en casa, siempre que se respeten la protección de datos y la diligencia profesional. Los pacientes privados deben aclarar previamente con su seguro el reembolso de los gastos. En caso de dudas sobre la cobertura del seguro médico público (GKV), la consulta debe consultar a su seguro médico, a la entidad de liquidación o a su colegio profesional. Por lo general, una asociación de médicos concertados no es la entidad de liquidación competente para las consultas de fisioterapia.

Aspectos que deben tener en cuenta las consultas a la hora de elegir una solución de telerehabilitación

Una solución de telerehabilitación adecuada debe reflejar de forma fiable el trabajo terapéutico y cumplir los requisitos legales de la consulta. Por lo general, un programa genérico de videoconferencia no es suficiente para ello.

  1. Compruebe la calidad de la imagen y la estabilidad de la conexión en condiciones reales. Los fisioterapeutas deben poder identificar el rango de movimiento, la ejecución y los posibles movimientos compensatorios. Por lo tanto, pruebe también la conexión con dispositivos móviles y con una conexión a Internet más débil. El software debería permitir reanudar la sesión sin complicaciones en caso de breves cortes de conexión.

  2. El programa de ejercicios debería poder adaptarse durante la consulta. Si un paciente no realiza un ejercicio de forma segura, el fisioterapeuta debería poder modificar directamente el número de repeticiones, la intensidad o la selección de ejercicios. El plan actualizado debería aparecer a continuación en la aplicación del paciente sin necesidad de volver a enviarlo.

  3. El tratamiento por vídeo y la prescripción de ejercicios deben complementarse. Una solución de vídeo aislada suele obligarle a transferir los datos de los pacientes y los contenidos terapéuticos entre varias aplicaciones. Una solución integrada vincula la consulta con el plan de ejercicios actual y los comentarios documentados. De este modo, reduce la duplicación de datos y los posibles errores de transferencia.

  4. El proveedor debe facilitar información clara sobre la protección de datos. Compruebe el contrato de encargado del tratamiento, la ubicación de los servidores y los subcontratistas a los que recurre. Aclare, además, cómo cifra el proveedor los datos, cómo gestiona los derechos de acceso y cómo elimina los datos una vez finalizado el contrato. Su consulta necesita un procedimiento regulado para la información y el consentimiento de los pacientes. Las grabaciones deben permanecer desactivadas, salvo que exista un consentimiento expreso y una justificación terapéutica.

Para las consultas por videoconferencia en el marco del GKV, el servicio de videoconferencia utilizado debe cumplir los requisitos de certificación vigentes. Compare la información facilitada por los proveedores con la lista actualizada de la Asociación Central del GKV antes de firmar un contrato. Además, una breve prueba práctica con un proceso de consulta típico permite comprobar si la concertación de citas, la adaptación de los ejercicios y la documentación funcionan en la práctica diaria.

Physitrack como ejemplo de una solución integrada de Telesalud

Physitrack Combina las videoconsultas con la prescripción digital de ejercicios en un entorno de trabajo común. Los fisioterapeutas pueden adaptar el programa de ejercicios durante una cita a distancia y, a continuación, facilitarlo a través de PhysiApp . PhysiApp registra la realización de los ejercicios, así como los comentarios sobre las molestias y los progresos. De este modo, se dispone de datos concretos sobre el cumplimiento del tratamiento para la siguiente visita de seguimiento.

La combinación de vídeo y programa de ejercicios evita la discontinuidad entre una videollamada independiente y una segunda aplicación para ejercicios en casa. No obstante, sigue siendo necesario contar con una conexión estable y una calidad de imagen suficiente para que el fisioterapeuta pueda evaluar los movimientos de forma fiable. Por ello, las consultas deberían comprobar la calidad del vídeo antes de su uso habitual con los dispositivos y las conexiones a Internet habituales de sus pacientes.

Physitrack Complementa el software alemán ya existente para la gestión de consultas y la facturación. La programación de citas, la facturación de tratamientos y los análisis financieros siguen realizándose en los sistemas destinados a ello. Por su parte, « Physitrack » se encarga de la prescripción de ejercicios, el seguimiento digital y el registro de la colaboración entre citas.

Antes de su uso, cada consulta debe comprobar por su cuenta que se cumplen los requisitos en materia de protección de datos y facturación. Entre ellos se incluyen un contrato de encargado del tratamiento, información sobre la ubicación del servidor y el consentimiento documentado del paciente. En el caso de los servicios de la Seguridad Social alemana (GKV) prestados por videoconferencia, la consulta debe aclarar además si el servicio de videoconferencia elegido cumple los requisitos de certificación vigentes. Una plataforma integrada no sustituye a esta comprobación.

Conclusión: la telerehabilitación como complemento, no como sustituto

La telerehabilitación complementa el tratamiento presencial cuando una consulta la integra de forma adecuada desde el punto de vista profesional, jurídico y técnico. Una solución de videoconferencia estable por sí sola no es suficiente para ello. Los fisioterapeutas deben evaluar la idoneidad de cada paciente, programar las citas presenciales necesarias y, si es preciso, pasar en cualquier momento al tratamiento presencial.

Merece especialmente la pena dar el paso en el caso de las consultas con numerosas revisiones de seguimiento, largos desplazamientos o una gran necesidad de ejercicios autónomos guiados. Antes de empezar, los titulares de las consultas deben aclarar las normas vigentes con su colegio profesional y la facturación con la correspondiente aseguradora médica. A continuación, un software adecuado facilita el tratamiento por vídeo, la prescripción de ejercicios y la documentación dentro de unos procesos claramente definidos.

Preguntas frecuentes

  • ¿Es legal la telerehabilitación en la fisioterapia alemana? Sí. El artículo 2a, apartado 3, de la Directiva sobre productos sanitarios permite los tratamientos por videoconferencia siempre que sean adecuados desde el punto de vista terapéutico, se utilice una aplicación que respete la protección de datos y el paciente dé su consentimiento. Al menos una sesión por prescripción médica debe realizarse de forma presencial.

  • ¿Necesita el paciente una prescripción específica para la videoterapia? No. Basta con la prescripción habitual de tratamientos, y la consulta de fisioterapia es la encargada de decidir si el tratamiento es adecuado desde el punto de vista profesional. El médico que realiza la prescripción puede excluir el tratamiento por videoconferencia en la receta.

  • ¿Cubre la seguridad social los gastos? El seguro médico público reembolsa los tratamientos por videoconferencia autorizados mediante la receta médica vigente, según las tarifas aplicables. Los límites de cantidad y otras condiciones dependen del medicamento recetado. Los pacientes con seguro privado deben aclarar previamente con su aseguradora si se harán cargo de los gastos.

  • ¿En qué se diferencia la telerehabilitación de una DiGA? La telerehabilitación es un tratamiento fisioterapéutico por videoconferencia que se realiza en el marco de una prescripción de tratamiento. Una DiGA, por el contrario, es una aplicación de salud digital incluida en la lista del BfArM que se prescribe de forma independiente o se solicita a la seguridad social. La seguridad social liquida los gastos de una DiGA directamente con el fabricante.

  • ¿Qué software cumple con el RGPD? Para las consultas por videoconferencia en el marco del GKV, las consultas deben elegir un proveedor de servicios de videoconferencia autorizado que figure en la lista actualizada de la Asociación Central del GKV. Además, deben comprobar el contrato de encargado del tratamiento, la ubicación de los servidores, la transmisión de datos y las posibles grabaciones. Incluso si se utiliza un software adecuado, sigue siendo necesario contar con el consentimiento documentado del paciente y que la consulta haga un uso de los datos conforme a la normativa de protección de datos.

Kevin Kaminyar
Director global de Crecimiento