Resolución COFFITO n.º 619/2025: qué cambios se producen en la fisioterapia a distancia en Brasil

Agosto 20, 2026

En resumen

  • La Resolución COFFITO n.º 619/2025 regula de forma permanente la prestación de servicios a distancia en fisioterapia y terapia ocupacional.
  • El COFFITO aprobó la norma el 28 de mayo de 2025; las fuentes jurídicas secundarias recogen su publicación en el DOU el 9 de julio de 2025, fecha en la que también entró en vigor.
  • La resolución deroga la Resolución n.º 516/2020, promulgada durante la pandemia, y mantiene la atención presencial cuando sea imprescindible para el diagnóstico, el tratamiento o el pronóstico.
  • La atención a distancia requiere consentimiento, seguridad clínica, confidencialidad y un registro detallado en la historia clínica.
  • El título hace referencia a la teleconsulta, la atención telefónica, el telemonitorización y la teleconsulta de asesoramiento, pero la normativa no define cada modalidad por separado.

¿Qué cambia en la práctica la Resolución 619/2025?

La Resolución COFFITO n.º 619/2025 establece un marco permanente para la prestación a distancia de servicios de fisioterapia y terapia ocupacional. Esta norma sustituye a la Resolución COFFITO n.º 516/2020, que había autorizado dichas actividades durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19.

Hay que distinguir entre dos fechas. El Pleno del COFFITO deliberó sobre la resolución el 28 de mayo de 2025, en la 24.ª Reunión Plenaria Ordinaria. Las fuentes secundarias de referencia jurídica, como LegisWeb y ABMES, registran la publicación en el Boletín Oficial de la Unión el 9 de julio de 2025. El artículo 8 establece que la resolución entrará en vigor en la fecha de su publicación, sin período de transición.

La normativa permanente acompaña al fin de la emergencia sanitaria y regula la telesalud a nivel nacional. En los considerandos se cita expresamente la Ley n.º 14.510/2022, que autorizó y reguló la telesalud en todo el país. Sobre esta base, el COFFITO ha retirado la atención a distancia del régimen excepcional creado durante la pandemia y ha pasado a considerarla una forma habitual de prestación profesional.

Para la clínica, este cambio permite incorporar la atención a distancia a la planificación continua de los servicios, siempre que cada caso cumpla los criterios de la nueva resolución. El fisioterapeuta sigue siendo responsable de evaluar la seguridad y la eficacia de esta modalidad en función del estado clínico del paciente. Cuando una consulta o evaluación presencial sea imprescindible para el diagnóstico, el tratamiento o el pronóstico, la atención a distancia no podrá sustituirla.

La resolución también mantiene todas las demás obligaciones profesionales aplicables. El uso de la tecnología no exime del cumplimiento de las normas del COFFITO, de las responsabilidades ante el CREFITO competente, ni de los deberes de consentimiento, confidencialidad, privacidad y documentación clínica.

Las cuatro modalidades mencionadas en la resolución: lo que dice el texto y lo que no dice

La Resolución COFFITO n.º 619/2025 establece cuatro modalidades de prestación a distancia. Estas son: teleconsulta, teleatención, telemonitorización y teleconsulta especializada. Estos términos aparecen en el título y en los considerandos, pero los artículos no incluyen definiciones específicas para cada modalidad.

El COFFITO tampoco asigna una finalidad, un flujo o una tecnología específica a cada término. Por ello, una definición detallada de «telemonitorización» o «teleconsulta» basada únicamente en esta resolución añadiría contenido que el texto normativo no incluye. Las posibles interpretaciones complementarias deben basarse en otras normas u orientaciones oficiales aplicables.

El artículo 2 establece una única distinción operativa para la atención remota. La comunicación sincrónica se produce a distancia y en tiempo real. La comunicación asincrónica también se produce a distancia, pero no en tiempo real. Una videoconferencia en directo es un ejemplo de interacción sincrónica, mientras que un mensaje al que se responde posteriormente es un ejemplo de interacción asincrónica. Estos ejemplos aclaran la diferencia temporal, pero no establecen definiciones para las cuatro modalidades.

En la práctica, la Resolución aplica las mismas obligaciones generales a la prestación de servicios a distancia, independientemente de la denominación que se utilice para dicha modalidad. El fisioterapeuta debe evaluar la seguridad clínica, obtener el consentimiento, proteger la privacidad y registrar la consulta en la historia clínica. La norma permite que el contacto a distancia se produzca de forma sincrónica o asincrónica, pero no establece qué formato corresponde obligatoriamente a la teleconsulta, la teleatención, el telemonitorización o la teleconsulta especializada.

Principios y límites de la atención a distancia

El artículo 1.º de la Resolución 619/2025 condiciona la atención a distancia a la evaluación clínica del profesional. Esta modalidad es opcional y debe utilizarse cuando no sea posible realizar la atención presencial, siempre que ofrezca seguridad y eficacia para la afección del paciente. El fisioterapeuta o el terapeuta ocupacional sigue siendo responsable de decidir si puede evaluar, orientar y hacer un seguimiento adecuado del caso a distancia.

El profesional debe obtener el consentimiento del paciente o de su representante legal y garantizar el secreto, la privacidad y la confidencialidad. La resolución no establece un formato específico para recabar dicho consentimiento. Por ello, cada servicio debe adoptar un método que permita acreditar el consentimiento y registrar el procedimiento en la historia clínica.

La atención a distancia no sustituye a las consultas ni a las evaluaciones presenciales, que son indispensables para el diagnóstico, el tratamiento o el pronóstico. Cuando el cuadro clínico requiera un examen físico presencial o cuando la comunicación a distancia no proporcione información suficiente, el profesional deberá derivar al paciente a la atención presencial. La comodidad que ofrece la tecnología no elimina este límite clínico.

Cada atención a distancia también debe ir acompañada de la documentación adecuada. El profesional debe disponer de medios para registrar el contacto, las actuaciones realizadas y la información clínica pertinente. Esta obligación se aplica tanto a las interacciones en tiempo real como a las comunicaciones asíncronas.

La prestación de servicios a distancia sigue estando restringida a fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales legalmente habilitados e inscritos en el CREFITO de su jurisdicción. El artículo 3 mantiene la aplicabilidad del resto de normas del COFFITO, incluso cuando el servicio se presta a distancia.

El artículo 4 exige una infraestructura y recursos humanos y materiales adecuados. Las herramientas utilizadas también deben permitir el almacenamiento, el tratamiento y la transmisión de datos con privacidad, confidencialidad y secreto profesional. La resolución no indica una plataforma obligatoria ni define requisitos técnicos específicos.

El artículo 6 exime de la inscripción secundaria o complementaria cuando el profesional ejerce en otra jurisdicción exclusivamente a través de telesalud. Dicha exención no exime de la obligación de estar debidamente inscrito en el CREFITO de la jurisdicción de origen y no cubre el posible ejercicio presencial en el otro estado.

¿Qué cambia en el día a día de la clínica?

Antes de prestar la atención médica a distancia, obtenga el consentimiento del paciente o de su representante legal y deje constancia de dicho consentimiento. La resolución no establece ningún formulario ni formato específico. A modo de medida práctica, en la historia clínica se puede consignar la fecha, la modalidad autorizada, el canal utilizado y los datos de identificación de la persona que ha dado su consentimiento. Estos datos facilitan la acreditación, pero no constituyen una lista obligatoria establecida por la norma.

La historia clínica debe actualizarse tras cada consulta a distancia. El artículo 5.º de la Resolución 619/2025 exige el registro detallado de las medidas aplicadas, la evolución y el resto de información pertinente. En una teleconsulta sincrónica, el fisioterapeuta puede documentar la evaluación realizada a distancia, las orientaciones proporcionadas y las posibles limitaciones del examen. En un telemonitorización asincrónica, puede registrar los datos analizados, el relato del paciente, los ajustes realizados y la decisión clínica derivada de dicho seguimiento.

La idoneidad clínica debe evaluarse en cada caso concreto. El fisioterapeuta debe confirmar si la atención a distancia puede constituir una intervención segura y eficaz para la afección presentada. Cuando el diagnóstico, el tratamiento o el pronóstico dependan de una evaluación presencial, la modalidad a distancia no debe sustituirla. Registrar el motivo de la elección ayuda a demostrar el razonamiento clínico adoptado.

La clínica también debe evaluar cómo almacena, consulta y transmite la información clínica. La resolución exige confidencialidad, privacidad y secreto, pero no obliga al uso de una plataforma específica ni prohíbe el uso de WhatsApp o de archivos PDF. Un contenido publicado por un proveedor brasileño presenta plataformas estructuradas como alternativa a las conversaciones y los documentos dispersos, sobre todo debido a las preocupaciones relacionadas con la LGPD y la trazabilidad. Esta comparación representa una interpretación operativa del proveedor, no un requisito textual de la Resolución 619/2025.

Cómo una plataforma de prescripción y telemonitorización favorece el cumplimiento terapéutico

Una plataforma de prescripción de ejercicios puede organizar parte del telemonitoreo en un entorno estructurado. El fisioterapeuta envía el programa, supervisa su ejecución y consulta los datos facilitados por el paciente entre una visita y otra. Estos registros ayudan a reconstruir la evolución del caso y pueden complementar las anotaciones realizadas en la historia clínica.

A Physitrack ofrece un ejemplo internacional de este modelo, con más de 110 000 profesionales clínicos en 174 países. Su biblioteca cuenta con más de 18 000 ejercicios en vídeo, mientras que la aplicación « PhysiApp » entrega el programa prescrito al paciente. La aplicación registra los ejercicios completados, las series, las repeticiones, el dolor y la dificultad indicados en cada sesión, y envía esta información al panel del fisioterapeuta.

Ninguna plataforma garantiza, por sí sola, el cumplimiento de la Resolución COFFITO n.º 619/2025. El fisioterapeuta sigue siendo responsable de obtener el consentimiento, decidir si la atención a distancia es adecuada y registrar en el historial clínico toda la información exigida. Antes de contratar la herramienta, la clínica también debe evaluar cómo gestiona esta el acceso, la confidencialidad, el almacenamiento y la protección de los datos.

Physitrack no sustituye a la historia clínica ni al sistema de gestión de la clínica. Sus datos sobre adherencia y seguimiento sirven como apoyo documental, pero el profesional debe incorporar la información relevante al registro oficial que utilice la clínica. Dado que no hay confirmación de recursos o integraciones específicas para Brasil, cada clínica debe validar la idoneidad técnica y jurídica en función de su propio contexto.

Preguntas frecuentes

¿La fisioterapia a distancia se ha convertido en algo permanente?

Sí. La Resolución COFFITO n.º 619/2025 regula de forma permanente la atención a distancia y entra en vigor en la fecha de su publicación, según lo dispuesto en el artículo 8. Las fuentes jurídicas secundarias registran dicha publicación en el DOU el 9 de julio de 2025. La norma también derogó la Resolución n.º 516/2020, que regulaba la atención a distancia durante la emergencia sanitaria.

¿Sustituye la atención a distancia a la presencial?

No. El artículo 1 establece que la atención a distancia debe ser opcional, segura y eficaz para la afección clínica del paciente. El fisioterapeuta debe realizar una consulta o evaluación presencial cuando sea imprescindible para el diagnóstico, el tratamiento o el pronóstico.

¿Necesito una inscripción secundaria en el CREFITO para atender a un paciente de otro estado?

No es necesario realizar una inscripción secundaria o complementaria cuando el profesional ejerce en otra jurisdicción exclusivamente a través de telesalud. El artículo 6 limita expresamente esta exención a dicha situación. Quienes también presten atención presencial en otro estado deben consultar las normas aplicables con los CREFITOs correspondientes.

¿Qué debo anotar en el historial clínico?

El fisioterapeuta debe actualizar el historial clínico tras cada sesión a distancia. El artículo 5 exige que se registre de forma detallada el tratamiento aplicado, la evolución y cualquier otra información pertinente. La resolución también exige el consentimiento, pero no establece un formato específico para documentarlo.

¿Define la resolución los conceptos de «teleconsulta», «atención telefónica», «telemonitorización» y «teleconsulta especializada»?

La resolución enumera las cuatro modalidades, pero no ofrece definiciones específicas para cada una de ellas. El artículo 2 solo distingue entre la comunicación sincrónica, que se lleva a cabo en tiempo real, y la comunicación asincrónica, que se lleva a cabo en otro momento. El profesional no debe atribuir a la norma definiciones técnicas que esta no ha establecido.

¿COFFITO requiere alguna plataforma específica?

No. La resolución no especifica ningún proveedor, aplicación o tecnología obligatoria para la atención remota. La herramienta elegida debe garantizar una infraestructura adecuada, así como la documentación y el tratamiento de los datos con confidencialidad, privacidad y secreto profesional.

Conclusión

La normativa permanente sobre la atención a distancia permite a las clínicas incorporar la fisioterapia telefónica a su planificación habitual, en lugar de considerarla una medida de emergencia. Se puede invertir en procesos, formación y herramientas contando con un marco normativo estable, siempre y cuando se respete el criterio clínico y se mantenga la posibilidad de la atención presencial.

Ninguna plataforma garantiza, por sí sola, el cumplimiento de la resolución. El fisioterapeuta sigue siendo responsable de las decisiones clínicas, de la documentación y de la protección de los datos del paciente. Las clínicas y los profesionales también deben estar al tanto de las nuevas directrices del COFFITO y de las posibles interpretaciones del CREFITO de su jurisdicción, ya que los actos posteriores pueden precisar aspectos que la Resolución 619/2025 dejó sin aclarar.

Kevin Kaminyar
Director global de Crecimiento