Resolución 1644 de 2026: Cambios en la telemedicina para los fisioterapeutas en Colombia

Agosto 29, 2026

En resumen

  • El Ministerio de Sanidad promulgó la Resolución 1644 el 31 de julio de 2026. Esta norma sustituye a la Resolución 2654 de 2019.
  • La telesalud abarca la teleorientación, el teleapoyo y la teleeducación sin necesidad de acreditación. La telemedicina requiere acreditación en el REPS.
  • La resolución regula cuatro categorías de telemedicina: la telepericia, el teleconcepto, la teleconsulta y el telemonitoreo.
  • Los prestadores cuyos servicios ya están autorizados disponen de doce meses para adaptarse. Las clínicas de fisioterapia deben revisar su categoría, autorización y documentación.
  • La inteligencia artificial puede servir de apoyo a la atención bajo supervisión humana, pero no puede sustituir al criterio clínico. Este análisis ofrece una visión inmediata de una norma que aún no ha sido tratada ampliamente en los medios especializados en fisioterapia en español.

¿Qué cambió el 31 de julio de 2026 y por qué?

El Ministerio de Salud y Protección Social promulgó la Resolución 1644 de 2026 el 31 de julio de 2026. La norma derogó y sustituyó a la Resolución 2654 de 2019, que había regulado la telesalud y la telemedicina en Colombia durante más de seis años.

La nueva resolución actualiza el marco normativo para distinguir las actividades de telesalud de los servicios de telemedicina sujetos a autorización. Asimismo, regula cuatro categorías de telemedicina e incorpora normas sobre el consentimiento, la atención a menores y personas con discapacidad, la inteligencia artificial, la interoperabilidad clínica y el acceso en zonas rurales. Estas disposiciones responden a formas de atención a distancia que el marco de 2019 no desarrollaba con el mismo nivel de detalle.

Los prestadores que ya cuentan con servicios autorizados disponen de un periodo de transición de doce meses para adaptarlos a los nuevos requisitos. Las clínicas de fisioterapia deben aprovechar ese plazo para revisar cómo clasifican sus servicios, qué autorización registraron ante el REPS y qué cambios requieren sus documentos y sistemas clínicos. Una videollamada de seguimiento, por ejemplo, puede recibir un tratamiento normativo distinto en función de su finalidad clínica y de la categoría en la que se enmarque.

Telesalud frente a telemedicina: la distinción que determina si necesitas una autorización

La Resolución 1644 distingue entre las actividades de telesalud y la prestación de servicios mediante telemedicina. Una clínica debe clasificar cada actividad en función de su finalidad y alcance clínico, y no según la herramienta utilizada. Una videollamada puede servir para la formación general o para una consulta clínica individual, pero cada uso recibe un tratamiento normativo diferente.

La teleorientación ofrece información, asesoramiento u orientación a distancia sobre cuestiones relacionadas con la salud. Por ejemplo, un fisioterapeuta puede explicar medidas generales de autocuidado o indicar cuándo conviene solicitar una evaluación. La teleorientación no equivale a una teleconsulta cuando no incluye una evaluación clínica individual ni decisiones sobre el tratamiento de una persona.

El teleapoyo permite que un profesional sanitario reciba asistencia a distancia de otro profesional para llevar a cabo una actividad. En fisioterapia, podría consistir en el asesoramiento de un compañero con experiencia en un ámbito específico, siempre que la actividad no entre dentro de una categoría regulada de telemedicina. La teleeducación utiliza tecnologías de la comunicación para impartir formación en materia de salud a pacientes, cuidadores, comunidades o personal sanitario.

La teleorientación, el teleapoyo y la teleeducación no requieren autorización como servicios sanitarios ante el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, conocido como REPS. La telemedicina sí requiere autorización, ya que comprende la prestación a distancia de servicios sanitarios por parte de profesionales autorizados. Una evaluación funcional mediante videollamada, el ajuste individualizado de un plan terapéutico o el seguimiento clínico a distancia pueden entrar dentro de ese ámbito.

Cada clínica debe determinar primero esta clasificación. Si la actividad corresponde a la telemedicina, deberá identificar a continuación si se trata de teleexperto, teleconcepto, teleconsulta o telemonitorización, y cumplir las condiciones aplicables a dicha categoría.

Las cuatro categorías de telemedicina y sus condiciones de funcionamiento

La Resolución 1644 clasifica la telemedicina en cuatro categorías según quién participe, cómo se produzca la interacción y qué función clínica cumpla. Cada categoría forma parte de la telemedicina y exige que el prestador habilite el servicio correspondiente ante el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

Categoría Breve definición ¿Es necesaria una autorización? Se utiliza habitualmente en fisioterapia o kinesiología
Telexperticia Un profesional sanitario consulta a otro profesional con mayor experiencia o conocimientos específicos para complementar la atención a un paciente. La interacción puede realizarse de forma sincrónica o asincrónica, según las circunstancias previstas. Sí, ante el REPS. Un fisioterapeuta solicita asistencia a distancia para evaluar un caso complejo o adaptar una intervención especializada.
Teleconcepto Un profesional sanitario emite a distancia un dictamen técnico sobre la información clínica disponible. Dicho dictamen sirve de apoyo a la toma de decisiones del profesional responsable de la atención. Sí, ante el REPS. Un especialista revisa una evaluación funcional, imágenes u otros informes y emite un dictamen sobre el tratamiento de rehabilitación.
Teleconsulta El profesional y el paciente interactúan a distancia para prestar asistencia clínica mediante tecnologías de la información y la comunicación. Sí, ante el REPS. Un fisioterapeuta evalúa la evolución, recomienda ejercicios o modifica el plan terapéutico durante una videollamada.
Telemonitoreo El profesional recibe y revisa a distancia datos clínicos o de seguimiento para supervisar la evolución del paciente y tomar decisiones sobre su atención. Sí, ante el REPS. La clínica evalúa el cumplimiento del tratamiento, el dolor, la movilidad y otros resultados comunicados durante un programa de ejercicios en casa.

La teleconsulta y el telemonitoreo suelen tener su aplicación más directa en fisioterapia. La teleconsulta consiste en la consulta clínica a distancia con el paciente, mientras que el telemonitoreo permite revisar la información generada entre consultas e intervenir cuando los datos requieren un cambio en el tratamiento.

Una clínica puede utilizar ambas categorías dentro de un modelo de telerehabilitación, pero debe identificar correctamente cada actividad. Una videollamada de seguimiento puede constituir una teleconsulta, mientras que la revisión periódica del cumplimiento terapéutico y los síntomas corresponde al telemonitoreo. La herramienta tecnológica no determina por sí sola la categoría. El tipo de interacción y la finalidad clínica determinan la clasificación y los requisitos aplicables.

El punto de conexión y el acceso en las zonas rurales

El punto de enlace permite que una persona acceda a servicios de telemedicina desde un lugar cercano, aunque el profesional responsable se encuentre en otro municipio. Funciona como un espacio dotado de conectividad y equipos para facilitar la atención a distancia, pero no constituye una quinta categoría de telemedicina ni sustituye a la autorización exigible al prestador.

El personal cualificado se encarga del punto de enlace y ayuda al paciente a utilizar la tecnología. Su participación puede consistir en preparar la conexión, facilitar el intercambio de información y facilitar la comunicación con el profesional a distancia. El personal del punto de enlace no sustituye al fisioterapeuta ni toma decisiones clínicas que no sean de su competencia.

Para una clínica que atiende a poblaciones dispersas, esta figura permite ampliar la cobertura sin necesidad de abrir un centro asistencial completo en cada municipio. La clínica aún debe definir bajo qué categoría presta el servicio, asignar responsabilidades y garantizar la privacidad, el consentimiento informado y el registro clínico correspondientes.

Consentimiento informado y asentimiento: qué exige la nueva resolución

La clínica debe obtener y documentar el consentimiento informado antes de iniciar una teleconsulta o incorporar al paciente a un programa de telemonitorización. El paciente debe recibir información clara y comprensible sobre la modalidad de atención, su alcance, los riesgos previsibles, las alternativas disponibles, el tratamiento de sus datos y la posibilidad de retirar su autorización.

El registro clínico debe permitir comprobar quién informó al paciente, quién otorgó el consentimiento, cuándo lo hizo y para qué servicio. La clínica también debería conservar el medio utilizado para obtenerlo, como un formulario electrónico, una grabación autorizada o un documento firmado. Un consentimiento general para el tratamiento presencial no demuestra por sí solo que el paciente aceptara la atención a distancia.

La Resolución 1644 también exige tener en cuenta el consentimiento de los menores de edad y las personas con discapacidad cuando proceda. El consentimiento refleja la voluntad de la persona mediante una explicación adaptada a su edad, capacidad de comprensión y forma de comunicación. El centro sanitario debe proporcionar los apoyos necesarios y dejar constancia de la respuesta del paciente.

La aceptación no sustituye al consentimiento que deba otorgar el representante, el tutor o la persona con autoridad para ello en cada caso. Ambos registros deben quedar vinculados al historial clínico y al servicio a distancia autorizado.

Una clínica puede integrar estos requisitos en un proceso de verificación previa dentro de su flujo de trabajo digital. Antes de la atención, el fisioterapeuta confirma la identidad, facilita la información pertinente, responde a las preguntas y registra el consentimiento. Cuando proceda, también documenta el asentimiento y los medios de comunicación utilizados.

La inteligencia artificial como apoyo: los límites que establece la normativa

La Resolución 1644 de 2026 permite utilizar la inteligencia artificial como herramienta de apoyo bajo supervisión humana. Un sistema puede organizar información, sugerir opciones o facilitar tareas clínicas, pero no puede sustituir el criterio del fisioterapeuta ni tomar decisiones sobre el diagnóstico, el tratamiento o el seguimiento.

A la hora de prescribir ejercicio, la IA puede proponer actividades en función de los datos disponibles. El fisioterapeuta debe revisar cada sugerencia y decidir si se ajusta al estado funcional, las limitaciones y los objetivos del paciente. La recomendación automatizada no elimina la necesidad de una valoración clínica individual.

En el triaje, una herramienta puede clasificar las respuestas o detectar indicios que requieran una revisión. El fisioterapeuta sigue siendo el responsable de interpretar esos resultados y definir el procedimiento clínico. Una clasificación algorítmica no debe decidir por sí sola si el paciente puede continuar con el tratamiento a distancia, necesita una teleconsulta o requiere atención presencial.

En la documentación, la IA puede resumir una sesión, ordenar las notas o preparar un borrador. El profesional debe comprobar que el registro refleje lo ocurrido y corregir los errores antes de incorporarlo a la historia clínica.

La clínica debe determinar quién revisa cada resultado generado por la IA y en qué momento se lleva a cabo dicha revisión. Asimismo, debe evitar los flujos en los que una recomendación automatizada llegue al paciente como una indicación clínica definitiva sin la intervención del fisioterapeuta. La responsabilidad profesional recae en la persona que presta el servicio.

Interoperabilidad con la historia clínica electrónica

La interoperabilidad exige que la información generada durante la atención a distancia pueda incorporarse a la Historia Clínica Electrónica y consultarse en el registro asistencial correspondiente. Una plataforma aislada que almacena datos sin capacidad para intercambiarlos con la HCE puede dar lugar a que el registro clínico quede incompleto.

Este requisito cobra especial importancia en la telemonitorización. Los datos sobre la adherencia al tratamiento, la evolución, los síntomas y el cumplimiento de un programa de ejercicios en casa pueden servir de base para la toma de decisiones clínicas, pero deben estar vinculados a la identificación correcta del paciente y a su atención. El centro clínico también debe garantizar la integridad, la disponibilidad, la confidencialidad y la trazabilidad de dicha información durante su transferencia y almacenamiento.

La interoperabilidad es una obligación distinta del consentimiento informado y de la habilitación ante el REPS. El consentimiento autoriza la prestación de asistencia sanitaria en las condiciones explicadas al paciente, mientras que la habilitación permite prestar la categoría declarada. La interoperabilidad determina cómo los sistemas clínicos intercambian y conservan los datos generados durante la prestación del servicio.

Antes de utilizar una herramienta de telerehabilitación, el centro debe comprobar qué información puede exportar o integrar, en qué formato la proporciona y cómo se incorpora a su historia clínica electrónica. Una revisión técnica y documental permite detectar si el personal depende de transcripciones manuales o de archivos independientes que podrían afectar a la continuidad del registro.

El régimen de transición de doce meses: qué deben hacer los prestadores ya autorizados

La Resolución 1644 entra en vigor desde su publicación y sustituye de inmediato al marco establecido por la Resolución 2654 de 2019. Por lo tanto, las nuevas solicitudes de autorización y los servicios que comiencen a prestar deben ajustarse a las categorías, condiciones técnicas y obligaciones vigentes desde el principio.

Los prestadores que ya disponían de servicios de telemedicina habilitados disponen de doce meses para adaptarlos. Durante ese periodo, la clínica debe identificar la categoría aplicable, revisar su inscripción en el REPS y actualizar sus procedimientos en materia de consentimiento, historia clínica, interoperabilidad y supervisión tecnológica. El plazo funciona como un periodo de adaptación, no como una autorización para mantener sin revisión los procedimientos anteriores.

Cada clínica debe calcular la fecha límite a partir de la fecha de entrada en vigor indicada en la publicación oficial. Es recomendable documentar la revisión interna y tramitar con antelación cualquier novedad que se requiera en el REPS, en lugar de esperar hasta el último mes.

Una vez vencido el plazo, el prestador ya no podrá acogerse a las condiciones transitorias. Si el servicio no cumple los nuevos requisitos, la autorización anterior por sí sola no acredita su conformidad con la Resolución 1644. La clínica deberá subsanar las deficiencias pendientes y abstenerse de prestar la modalidad afectada cuando no pueda garantizar su cumplimiento, sin perjuicio de las medidas que adopte la autoridad sanitaria.

Lista de verificación de cumplimiento para clínicas de fisioterapia y kinesiología

  • Clasifique cada servicio a distancia. Distinga las actividades de teleorientación, teleapoyo y teleeducación de los servicios que constituyen telemedicina. Documente los criterios utilizados para clasificar cada modalidad que ofrece la clínica.

  • Revisa la categoría de telemedicina. Determina si cada servicio corresponde a teleexperto, teleconcepto, teleconsulta o telemonitorización. Presta especial atención a las consultas a distancia y al seguimiento de ejercicios, síntomas o adherencia al tratamiento.

  • Compruebe la autorización ante el REPS. Confirme que los servicios clasificados como telemedicina cuenten con la autorización correspondiente. Compruebe que la información registrada describa correctamente la modalidad que ofrece la clínica.

  • Evalúe el uso de puntos de enlace. Si la clínica atiende a poblaciones rurales o dispersas, determine si necesita esta figura operativa. Documente quién se encargará del punto y cómo se conectará con el servicio de telemedicina habilitado.

  • Actualice el consentimiento informado. Revise los formularios y el procedimiento para obtener, registrar y conservar el consentimiento antes de una teleconsulta o un telemonitoreo. Incluya el asentimiento cuando el paciente sea menor de edad o una persona con discapacidad y sea necesario solicitarlo.

  • Limite el uso de la inteligencia artificial. Identifique las herramientas que facilitan la prescripción de ejercicios, la clasificación inicial o la documentación. Asigne a un fisioterapeuta la supervisión de los resultados y deje claro que la decisión clínica corresponde al profesional.

  • Compruebe la interoperabilidad de la HCE. Asegúrese de que la información generada durante la atención a distancia pueda incorporarse a la Historia Clínica Electrónica. Preste especial atención a los datos sobre adherencia, evolución y seguimiento registrados durante la telemonitorización.

  • Confirme el plazo de transición. Si la clínica ya contaba con servicios autorizados en virtud de la Resolución 2654 de 2019, anote la fecha límite del plazo de doce meses. Asigne a los responsables y fije fechas internas para completar los ajustes antes de que finalice el plazo.

Telemonitoreo y adherencia al tratamiento: ¿qué papel desempeñan herramientas como Physitrack

El telemonitoreo requiere que el fisioterapeuta reciba información sobre la evolución del paciente y la utilice para orientar el seguimiento clínico. Enviar un programa de ejercicios para realizar en casa sin comprobar su ejecución, el cumplimiento o el progreso no basta por sí solo para cumplir esa función.

Physitrack Permite crear programas personalizados con su HEP Builder y enviárselos al paciente a través de PhysiApp. La aplicación registra el cumplimiento del tratamiento y el progreso, lo que ayuda al fisioterapeuta a identificar los ejercicios completados y los cambios comunicados por el paciente. Las funciones de telesalud también permiten realizar sesiones a distancia dentro del mismo proceso asistencial.

Physitrack Puede aportar herramientas tecnológicas a un modelo de telemonitorización, pero la plataforma no habilita a una clínica ante el REPS ni acredita por sí misma el cumplimiento de la Resolución 1644. Cada clínica debe determinar la categoría de su servicio, documentar el consentimiento informado, mantener el criterio clínico humano y verificar cómo incorpora los datos a su Historia Clínica Electrónica. Asimismo, debe evaluar sus propios requisitos de seguridad, interoperabilidad y protección de datos antes de adoptar cualquier plataforma.

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Lo que esto significa para la fisioterapia en Colombia

La Resolución 1644 consolida la atención a distancia como una modalidad habitual dentro de la fisioterapia en Colombia. La norma define con mayor precisión las categorías, las responsabilidades clínicas y los requisitos tecnológicos, lo que permite integrar la telerehabilitación en modelos híbridos de atención con mayor claridad operativa.

Las clínicas que adopten pronto estas normas podrán incorporar los servicios a distancia como parte integrante de su práctica. Podrán combinar la evaluación clínica, los programas de ejercicios en casa y el seguimiento a distancia en función de las necesidades de cada paciente. Esa preparación también facilitará la atención a las personas que se enfrentan a barreras geográficas o tienen dificultades para acudir regularmente a las consultas.

La tecnología seguirá desempeñando un papel de apoyo. El fisioterapeuta seguirá siendo responsable de las decisiones clínicas, la documentación y la continuidad del tratamiento.

Preguntas frecuentes

¿Es necesario tener una titulación para ejercer la teleorientación?

La teleorientación forma parte de la telesalud y no requiere autorización como servicio de telemedicina ante el REPS. El uso de Physitrack no determina cómo debe clasificarse una actividad clínica. La clínica debe comprobar si su atención se limita a la orientación o si constituye una teleconsulta sujeta a autorización.

¿Qué ocurre si mi clínica ya está autorizada en virtud de la Resolución 2654?

La Resolución 1644 concede un período de transición para adaptar los servicios autorizados con arreglo a la normativa anterior. La incorporación de Physitrack no sustituye a la actualización de la autorización ni a las revisiones internas. La clínica debe confirmar su categoría y realizar los ajustes necesarios dentro del plazo establecido.

¿Puede un fisioterapeuta utilizar la inteligencia artificial para diseñar programas de ejercicio conforme a esta norma?

La norma permite utilizar la inteligencia artificial como apoyo, bajo supervisión humana y sin sustituir el criterio clínico. Un fisioterapeuta que utilice funciones asistidas por IA en Physitrack sigue siendo responsable de cada programa prescrito. La revisión profesional permite adaptar los ejercicios a la valoración y la evolución del paciente.

¿Qué es el punto de enlace?

El punto de enlace facilita el acceso remoto a los servicios sanitarios en aquellos lugares donde el paciente necesita ayuda para conectarse. Physitrack puede servir como herramienta tecnológica en el marco de la atención remota, pero no constituye por sí mismo un punto de enlace. La clínica debe cumplir las condiciones operativas y de personal descritas en la resolución.

¿Cuánto dura el régimen de transición?

El régimen de transición tiene una duración de doce meses para los prestadores que ya contaban con servicios autorizados. La contratación o el uso de Physitrack no modifica dicho plazo reglamentario. La clínica puede aprovechar ese periodo para revisar su autorización, documentación e interoperabilidad.

Kevin Kaminyar
Director global de Crecimiento